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Adopción: Es una forma alternativa al camino biológico tradicional, de convertirse en hijo o padre, y así constituir una familia.
Acción de alimentos: Término legal. Se dirige contra el que por ley está obligado a la prestación. El Artículo 321 del Código Civil enumera las personas que tiene derecho a pedir alimentos: cónyuge, descendientes y ascendentes, entre otros.
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